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Medical Economics Gestión de Calidad: Enfermería - Rosa María Fernández Alcalde

Cada vez más en el mundo de la enfermería se va manejando una mayor y más delicada información que, aun estando sometida a la Ley Orgánica de Protección de Datos, hay que compartir con otros profesionales, con los propios pacientes y su entorno, así como saber custodiar y archivar cuando llega el caso. Toda una serie de combinaciones que propician la debilidad del sistema por muy concienzudo que sea.


A nadie se le escapa que un historial clínico es un material sensible que requiere de una protección especial y que, por lo tanto, su consulta no debe ir más allá de lo estrictamente profesional y necesario para el mejor conocimiento y seguimiento de la evolución del paciente y tratamiento de la enfermedad.
No cabe, pues, su utilización para otros fines, ni total ni parcialmente.
Una manera de minimizar este riesgo es conseguir evitar el acceso a los datos personales del paciente a un número innecesario de profesionales, con intereses diferentes, que pueden llegar a pulverizar en un momento todo nuestro celo por garantizar la privacidad a que toda persona tiene derecho.
Por otro lado, es necesario analizar cómo son atendidos los derechos de acceso del propio paciente a su historial clínico, la documentación que pueda llegar a su entorno y la custodia que de ellos garantice. Un repaso a la Ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, nos facilitará el poder asegurar la privacidad del paciente.
Pero el mayor error que puede cometerse en la protección de datos y que de hecho se da, según la propia Agencia Española de Protección
de Datos, es el inadecuado almacenaje de documentación clínica, por ejemplo, en zonas no restringidas al público.
El personal sanitario se encuentra ante este delicado asunto con una doble responsabilidad; si bien es cierto que hay que gestionar
adecuadamente y saber custodiar toda una información que constituye el valioso y privado historial clínico de un paciente con profusión de datos acerca, no solo de su salud,sino también de sus ideologías, religión o condición, no es menos cierto que todo ello tiene que ser puesto a disposición del personal sanitario que deba intervenir en el tratamiento del paciente cuando así se requiera o, llegado el caso, en manos del Centro hospitalario o de la propia Autoridad sanitaria, cuando sea por razones de interés general o afecte a la salud pública.
Llegados a ese punto resulta lógico pensar que la controversia está servida, la rigurosa privacidad del historial clínico de un paciente se atempera con el consentimiento que pueda dar el interesado para que estos datos sean conocidos por otros profesionales de la medicina o por sus familiares, de forma tácita o expresa, y llegan a diluirse en marcos legales cuando el interés va mas allá de lo estrictamente personal y puede llega a afectar a todo un colectivo o a la sociedad.
Indudablemente se intentan salvar responsabilidades y proteger decisiones controvertidas, sin cuestionar que sean o no necesarias, de ahí la profusa legislación que aparece, tanto a nivel del Consejo de Europa, con su Convenio para la protección de las personas implicadas en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, la propia Carta Europea, o las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, por citar algunas de ellas; o las que se contemplan a nivel nacional, empezando por la Ley Orgánica 15/1999, la Ley 41 /2002, la Ley General de Sanidad, o las Ordenanzas Sanitarias que se desarrollan en el marco de las autonomías.
Todo ello da una idea de la preocupación que existe al respecto, de la necesidad de proteger la privacidad del individuo pero
sin lo que podrían ser considerados daños colaterales

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